SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Mario Montaño Pereyra y Moisés Kestenbaum G., Fiscal de Distrito y de Materia respectivamente; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) la nulidad de los actos realizados por el fiscal Moisés Kestenbaum a partir del sobreseimiento a su favor y que se inhiba de seguir investigando sobre el hecho; y b) el Fiscal de Distrito ratifique o revoque el sobreseimiento.
El Fiscal de Materia recurrido, presentó informe escrito cursante de fs. 30 a 32, que fue ratificado en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) dictó sobreseimiento a favor del imputado en la investigación por la muerte de Henry Gonzáles Guardia, acto conclusivo de la etapa preparatoria que fue impugnado por lo que remitió el expediente ante el Fiscal de Distrito; empero, el 30 de enero de 2004, DIPROVE le comunicó que un vehículo de similares características al de la víctima pretendió ser nacionalizado, por lo que constituyéndose en oficinas de la Aduana Nacional verificó este hecho; por ello pidió al Fiscal de Distrito se le envié el cuadernillo de investigaciones para su complementación; motivando todo ello la ampliación de la investigación a los delitos de robo, encubrimiento y receptación, por los cuales el recurrente nunca fue investigado; y b) el recurrente no ha cumplido con el requisito de agotar las instancias ordinarias que la ley le franquea, antes de presentar el recurso de amparo constitucional, ya que podía impugnar sus actuaciones ante: 1) el Fiscal de Distrito, de acuerdo al art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y 2) ante el Juez Instructor, cuyo rol es precisamente el de contralor de garantías durante la etapa preparatoria, por lo que cualquier reclamo debería haber sido realizado en el orden establecido por la SC 1322/2002-R de 1 de noviembre, primero al director de la investigación que es el Fiscal y luego al Juez de garantías, que es quien garantiza el debido proceso. Con este argumento concluyó pidiendo que el recurso sea declarado improcedente.
Por su parte el co-recurrido Fiscal de Distrito, presentando informe en audiencia, alegando que: a) asumió conocimiento del proceso investigativo ante la impugnación al acto conclusivo de sobreseimiento, de acuerdo al art. 324 del CPP, empero en esas circunstancias el co-recurrido, solicitó la devolución del cuadernillo de investigaciones, por lo que el 10 de febrero lo remitió; b) el recurrente asevera que el cuadernillo de investigaciones se encontraba para revocar o confirmar el sobreseimiento, pero con su devolución, el acto vulnerado ha cesado; y c) el recurrente no ha hecho uso de los recursos que la franquea la ley, como el reclamo ante el Juez Cautelar que conoce la causa; por ello pide que el recurso sea declarado improcedente.