SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

Fragmento 17

            En consecuencia, durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior, que en el caso presente es el Fiscal de Distrito, el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivo a sus derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República, durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar, habiendo la legislación adjetiva penal establecido los mecanismos procesales para tal labor.