SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.1.
III.1. En forma previa y sin que esto signifique entrar en el fondo del asunto, es necesario establecer si los hechos denunciados por el recurrente corresponden a la etapa preparatoria del juicio, para que a partir de ello se determine si podían ser amparados por el Juez de garantías constitucionales a cargo de precautelar éstas, o no existía autoridad que esté a cargo del control de los actos denunciados; al respecto y estableciendo los actos conclusivos de la etapa preparatoria, las normas del art. 323 del CPP, expresan:
De las citadas normas legales, se colige que concluida la investigación -no la etapa preparatoria- el Fiscal a cargo de la misma tiene las opciones expresamente señaladas, y de cada una de ellas surgen consecuencias procesales, es así que para el caso de concluir como señalan las normas previstas por el numeral 3 del art. 323 del CPP -sobreseimiento-, surgen las facultades otorgadas por las normas del art. 324 del mencionado compilado legal.