SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
II.8.
II.8. El 18 de febrero de 2004, el Juez de Instrucción Penal N° 1 a cargo del proceso, en virtud al informe de ampliación de investigación y nueva imputación efectuada en la fecha, dictó Auto Interlocutorio, en cuyos fundamentos jurídicos de manera textual expresa: “(...) la dirección de investigación de delitos de acción pública, le es atribuida, por mandato legal a los representantes del Ministerio Público, lo que implica que la disposición de ampliación es facultad específica del Fiscal, conforme lo determinan los art. 16, 289 y 277 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, por lo que existiendo remisión de imputación formal, requerimiento de aplicación de medidas cautelares, más actuados obtenidos e imputado aprehendido se tiene presente la ampliación de investigación como imputación formal (...)”; y dispone medidas cautelares sustitutivas, así como advierte a las partes que tienen plazo de setenta y dos horas para apelar (fs. 869).