SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Desde el mes de enero de 2003, es sujeto de investigación por la presunta comisión de los delitos de homicidio, robo y receptación, a querella de Limbert Gonzáles Guardia; proceso en el cual ha sufrido la parcialidad de dos Fiscales, lo que motivó su recusación, asumiendo el caso un tercer Fiscal de materia, asimismo señala que cumple la medida cautelar sustitutiva de arraigo, con obligación de presentarse cada setenta y dos horas a firmar el libro.
En esta investigación, han transcurrido más de los seis meses otorgados por las normas del art. 134 del CPP para la investigación de un delito, pues los Fiscales se dieron modo para prolongar este plazo otros seis meses, efectuando una nueva imputación a otra persona el último día del plazo legal; proveyéndose el 25 de noviembre de 2003 requerimiento conclusivo y sobreseimiento a su favor, el cual con la permisión del art. 324 del CPP fue impugnado por el querellante, remitiéndose la decisión ante el Fiscal de Distrito, quien radicó la causa el 12 de diciembre de 2003, teniendo de acuerdo a las normas del art. 324 del CPP, cinco días para pronunciarse, sin embargo de ello hasta la fecha no ha emitido resolución al respecto; más al contrario el 10 de febrero a pedido del Fiscal de materia recurrido, le devolvió el caso para su complementación, siendo por ello que nuevamente ha sido citado a prestar declaración bajo conminatoria de aprehensión; hechos que lesionan sus derechos constitucionales, ya que el Fiscal de Distrito recurrido, incurrió en retardación de justicia, dando lugar a que un caso concluido en su etapa preparatoria se vuelva a investigar por un Fiscal que perdió competencia, porque ya concluyó su labor investigativa decretando sobreseimiento, por lo que no puede reabrirse la causa mientras el Fiscal de Distrito no se pronuncie sobre este acto conclusivo de la etapa preparatoria, de modo que tampoco puede ampliar la investigación, ya que para ello tendría que revocar su acto conclusivo, existiendo en ello prorroga y usurpación de funciones que vician de nulidad sus actos.