SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
a)
Los abogados del recurrente, señalaron que: a) se dice que no hay riesgo de fuga pero sí riesgo de obstaculización sin ninguna fundamentación más, es más, el Presidente al dictar el Auto señala que se trata de un hecho muy grave y que al ser funcionario judicial obstaculizaría la averiguación de la verdad, pero tiene 24 años, es alumno aventajado, ayudante de 2 cátedras, recién casado y con un hijo, su madre ha cumplido con el crédito para todo el tiempo de su carrera; b) existen varios vicios de nulidad en los actos de la investigación como la toma de declaraciones sin asistencia de abogado, que no han sido subsanados, lo que lesiona el derecho a la defensa y con esos vicios, no se puede decir que sea autor del delito; c) la resolución dictada por los recurridos no cumple con la exigencia del art. 236 del CPP; d) ha estado cumpliendo fielmente las medidas sustitutivas impuestas y e) no existe una sindicación coherente, razonable que fundamente que el imputado ha cometido el delito.
Se dio lectura al informe cursante de fs. 26 a 28, presentado por el recurrido Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, en el que se alegó que: a) de la investigación que se “está realizando a través tanto de los elementos médico legales así como la recepción de pruebas testificales informativas a cargo del Ministerio Público permiten arribar a la conclusión” de que hay elementos empíricos que acreditan que los imputados están ejercitando actividades de obstaculización de la investigación; b) de la relación existente entre los dos imputados y los compañeros de curso y; las circunstancias que rodean al hecho, se puede establecer razonablemente que existe una relación constante y permanente entre ambos imputados y entre otras personas, que necesariamente por aspectos subjetivos u objetivos importan influencia sobre estos y esta actitud importa obstaculización a la averiguación de la verdad, siendo por ello, necesario tomar medidas cautelares que permitan establecer la verdad, además la decisión ha sido corroborada por datos relativos a rencillas que mantenía el recurrente con la víctima; las declaraciones de la coimputada y que los dos garzones y amigos separaron de la pelea al co-imputado y a la víctima.
Acto seguido se dio lectura al informe del vocal co-recurrido Ramiro Sánchez Morales cursante de fs. 29 a 31, en el que se reiteró los fundamentos del informe anterior y además alegando lo siguiente: a) es importante tomar medidas cautelares que permitan llegar a establecer la verdad y quienes realmente son los protagonistas del hecho; y esto, no se podría dar permaneciendo en libertad los imputados, ya que estos con su conducta pretenden influir negativamente en los testigos de los hechos; b) al existir en su criterio indicios que con probabilidad determinan que los imputados son autores del delito y que obstaculizan la averiguación de la verdad su voto fue porque se disponga la detención preventiva y; c) la medida ha sido tomada por un Tribunal competente, razón por la que el recurso carece de fundamento y debe ser desestimado.