SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

Fragmento 3

Respecto al segundo requisito previsto en el mismo art. 233 citado, con relación a lo previsto por los arts. 234 y 235 CPP, modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), tampoco se ha demostrado, puesto que tiene domicilio, familia y trabajo en la ciudad de La Paz, lo que ha acreditado con la documentación correspondiente ante el Juez Instructor como también ante los mismos recurridos, pues no existe posibilidad de que fugue del país por su situación económicamente limitada y de estudiante del último año de Derecho y; en cuanto al peligro de obstaculización, es el más interesado en que se esclarezca el hecho, pero de forma malvada e irresponsable se le pretende atribuir un hecho que no ha cometido; pues los recurridos recogieron simple y llanamente las expresiones de los apelantes Ministerio Público y parte querellante y; revocaron la resolución apelada disponiendo su detención preventiva sin tomar en cuenta además las disposiciones previstas por los arts. 7 y 221 del CPP.