SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal, en recursos como el planteado, para resolver lesiones al derecho a la libertad y otros a raíz de la imposición de medidas cautelares de carácter personal, ha señalado que como primer requisito para dar lugar al trámite de la imposición de las referidas medidas, es que exista pedido fundamentado del Fiscal o de la parte querellante, como segundo requisito que el Juez luego de escuchar a las partes llegue a la firme convicción de que concurren los presupuestos establecidos en las normas previstas por el art. 233 del CPP y finalmente que el Juez encargado del control jurisdiccional emita una resolución debidamente fundamentada exponiendo la parte relativa, otra de exposición de los hechos que le hacen establecer que existen los requisitos como también la parte motiva, en este sentido se ha dictado la SC 512/2004-R de 5 de abril, que otorgando tutela porque se omitió cumplir los requisitos señalados, reiterando la abundante jurisprudencia sobre el tema sostiene que: “los recurridos directamente luego de recibir la petición de la querellante y conocer de la aprehensión, dictaron la resolución disponiendo la detención preventiva; la misma que también es necesario señalar no cumple con la debida fundamentación, pues simplemente se limita a establecer que no se sometió al proceso a objeto de que se averigüe la verdad y para asumir defensa, lo que no llena los requisitos que exigen las normas previstas por el art. 236 del CPP, pues en cumplimiento de éstas se deberá exponer los hechos que hacen tomar convicción al juzgador de que concurren los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, para cuyo efecto como ya se dijo se deberán tomar en cuenta las circunstancias que en detalle se estipulan en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP.”