SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2004-R
Fecha: 01-Jun-2004
III.5.
III.5. Finalmente, corresponde reiterar que sobre el requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, este Tribunal no puede ingresar al análisis de las pruebas para establecer si concurre o no, ya que ello está estrechamente ligado con la autoría del delito, situación que lo exime del control jurisdiccional, de modo que los criterios de los jueces en cuanto a dicho requisito no pueden ser analizados por esta jurisdicción; sin embargo, ello no importa que los jueces y tribunales no deban sujetarse a las normas procesales y las exigencias de sano y prudente criterio.
Por los fundamentos expuestos corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurridos incurrieron en procesamiento indebido al imponer la medida cautelar de detención preventiva dictando una resolución que no se ajusta a las normas previstas por los arts. 9 de la CPE, 233 al 236 del CPP, con lo que dieron lugar a la supresión del derecho a la libertad física protegida por el recurso planteado.