SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2004-R

Fecha: 01-Jun-2004

III.4.

III.4.  En la problemática planteada, del análisis de la resolución dictada por los recurridos, se tiene que la misma no cumple las formalidades de Ley que se recordaron en el punto III.1, ya que, como se ha concluido, en cuanto a la autoría se limita a señalar que el Ministerio Público acumuló elementos de convicción que le permitió arribar a que el recurrente es probable autor del homicidio, lo que demuestra que ellos como Tribunal de apelación no han tomado su propia convicción, pues lo que han plasmado en la resolución es el criterio de un tercer sujeto procesal -el acusador- en el acto en el que se discutió la medida, cuando lo que la ley exige es que el Juez que impone la medida cautelar así como el Tribunal que revisa esa decisión, deben exponer sus propios fundamentos de hecho y de derecho.

            Al margen de ello, en cuanto a la obstaculización igualmente los recurridos de manera genérica y en abstracto se amparan en “elementos médico legales” y las testificales informativas acumulados en la investigación, para concluir estableciendo que los recurrentes están ejercitando actividades de obstaculización; empero no señalan a quien corresponden las declaraciones, cuáles son las expresiones que considera como elementos de convicción para dar por concurrente el requisito establecido por las normas previstas por el art. 233.2 del CPP con relación  a las previstas por el art. 235 del CPP.

            No obstante las omisiones referidas, los recurridos saliéndose de los márgenes impuestos por las citadas normas legales, a fin de imponer la medida, fundamentaron su decisión sobre la base de criterios de discriminación, ya que llegaron a establecer que el hecho era grave porque se trataba de la vida de un estudiante de derecho próximo a concluir su carrera y que su muerte había lesionado la estabilidad social, por lo que era necesario garantizar la seguridad jurídica a la población, elemento de juicio que se encuentra totalmente fuera de toda norma, toda vez que como se dijo de manera general, la detención preventiva no permite distingos en cuanto a lo que en vida fueron las personas, de manera que la muerte de una persona que no sea estudiante ni profesional es igualmente lesiva a la sociedad, por lo mismo si concurren los requisitos para imponer la detención preventiva el Juez recibirá los alegatos de las partes, examinará las pruebas y fundamentará su decisión imponiendo la medida; empero, los recurridos no cumplieron estas exigencias legales, ya que haciendo abstracción de ellas emitieron otros criterios para imponer su decisión, pues no obstante el arbitrario criterio señalado, también expusieron otro en sentido de que mientras se tramite la investigación, era su deber proveer seguridad jurídica, lo que deja inferir claramente que para ello era necesario imponer la detención preventiva y así lo hicieron, sin exponer cuáles eran los hechos que les hacían establecer que el recurrente debía ser detenido preventivamente, pues no se refirieron para nada sobre el riesgo de fuga sino únicamente al peligro de obstaculización y sin exponer la fundamentación debida y adecuada sobre su concurrencia.

Igualmente los recurridos, no individualizaron a los imputados o en su caso expresaron que los hechos que se subsumían a los presupuestos legales le eran comunes a ambos imputados, sino que se refirieron en forma conjunta como si ambos hubieran incurrido en la misma conducta, lo que se presume porque aún siendo así, los recurridos tenían la obligación de señalar las circunstancias que le eran comunes.