SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2004-R
Fecha: 04-Jun-2004
Fragmento 15
En Autos el 2 de marzo de 2001, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la sentencia declarando al procesado Hugo Romay Valda, autor de la comisión de los delitos imputados y lo condenó a sufrir la pena de 8 años de presidio en la cárcel de Cantumarca, notificado con la Sentencia el 5 de junio de 2001 presentó el recurso de apelación, el Presidente de la Corte Superior del Distrito de Potosí, Augusto Martínez Ribera, concedió el recurso en ambos efectos por Auto de 7 de junio de 2001, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. De lo que se infiere que el procesado interpuso erradamente el recurso de apelación, sin tomar en cuenta que en los procesos con caso de corte sólo procede el recurso de casación ante la Corte Suprema por determinación del art. 270 del CPP.1972, si bien el Presidente de la Corte Superior de Potosí, Augusto Martínez Ribera, no rechazó el indebido recurso y una vez devuelto el proceso de la Corte Superior de Oruro anuló obrados sin competencia, no es menos evidente que las partes en el litigio deben ajustar sus petitorios a lo previsto por Ley, el representado del recurrente al interponer un recurso no previsto en el procedimiento dio lugar a la ejecutoria de la Sentencia que lo condenó. Por consiguiente cuando un derecho fundamental es vulnerado por negligencia y descuido de las partes en litigio no pueden ser reparados por medio del recurso de hábeas corpus.