SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2004-R
Fecha: 04-Jun-2004
improcedente
La Resolución 101 cursante de fs. 72 y 73, pronunciada el 30 de marzo de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) no se puede desnaturalizar los fines del recurso de hábeas corpus porque no es un instrumento apto para discutir “simples irregularidades de procedimiento o errores en el juzgamiento de una persona vicios o defectos para los cuales están los recursos ordinarios”; b) el hábeas corpus procede cuando existe arbitraria, indebida o ilegal, persecución, detención, apresamiento y procesamiento, presupuestos que no se dan en el caso pues más bien en el marco del actual ordenamiento jurídico, el ahora recurrente ha sido procesado y condenado a una pena privativa de libertad, por lo que no existe ilegal procesamiento ni condena, cualquier error en la tramitación del juicio debió reclamarse e impugnarse oportunamente en la misma acción penal a través de los medios y recursos que le franquea la Ley para el ejercicio de su defensa.