SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2004-R
Fecha: 04-Jun-2004
II.3.
II.3. Presentado el recurso de apelación por el procesado, el Presidente de la Corte Superior del Distrito de Potosí Augusto Martínez Ribera concedió el recurso en ambos efectos por Auto de 7 de junio de 2001, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, (fs. 92 vta.), radicado el proceso ante la Sala Plena de dicha Corte, dictó el Auto de 3 de septiembre de 2001 que dispuso la devolución del proceso a la Corte Superior de Potosí, con el fundamento que no tiene competencia para conocer y menos resolver el recurso planteado de acuerdo a lo previsto por el art. 270 del CPP, que señala que contra la Sentencia sólo procede el recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia (fs. 16), mediante memorial de 21 de agosto de 2001, cursante de fs. 101 a 103 Hugo Romay Valda, arguye que al haber sido aceptado el recurso de apelación no puede ser rechazado con el argumento que no está previsto por Ley fundamentó igualmente los agravios sufridos en la Sentencia.