SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2004-R
Fecha: 04-Jun-2004
III.2.
III.2. La atribución 7ª del art. 103 de la LOJ, así como los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del CPP.1972, han sido declarados inconstitucionales con el efecto derogatorio establecido en el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con el art. 58-III y IV de la misma Ley, mediante SC 038/2000, de 20 de junio, empero la Corte Suprema de Justicia por circular 29/2000 de 22 de agosto, ha determinado que los casos de Corte iniciados con anterioridad al 1 de junio de 1999 deberán ser tramitados y concluidos ante el Tribunal que aprehendió conocimiento, es decir, las Cortes Superiores del Distrito según lo previsto por los arts. 128 de la CPE de 1967, atribución 7ª del art. 103 de la LOJ y arts. 265 y siguientes del CPP.1972, en aplicación del art. 1 transitorio de la CPE.