SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2004-R
Fecha: 04-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que la Corte Suprema de Justicia vulneró su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, al pronunciar el Auto Supremo 075/2003 de 1 de octubre que declaró improcedente el recurso de casación planteado por su parte y ejecutoriada la Sentencia que lo condenó a sufrir la pena de ocho años de presidio dictada en el ilegal proceso penal que en caso de corte le sigue la Alcaldía Municipal de Caiza “D”, con el fundamento que el recurso de casación fue interpuesto fuera del término previsto por Ley. Incurriendo en la misma vulneración el Presidente de la Corte Superior de Potosí, que anuló obrados mediante Auto de 15 de octubre de 2001, sin tomar en cuenta la SC 038/2000 que declaró inconstitucionales los artículos del Código de procedimiento penal de 1972 que regían para los procesos en caso de corte y que en la actual Constitución Política del Estado el caso de corte no existe para los Alcaldes.