SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Desde hace más de 40 años, tiene su residencia con sus hijas y esposo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, pero por su actividad comercial vivía la mayor parte del tiempo en la ciudad de La Paz, donde habitaba un departamento en contrato anticrético junto a su hermano Jesús Efraín Vargas Loza, habiendo su madre fallecido el 4 de mayo de 2002, después de cuyo entierro, en reunión con sus hermanos acordaron que la partición de los bienes fincados por su madre se haría transcurrido un año de su muerte, entre tanto, nada se tocaría.
Señala que pasado ese tiempo, solicitaron al hermano nombrado -quien se había quedado administrando los negocios de su madre-; se proceda a la división y partición de los muebles, enseres y otros que existían en el departamento donde vivía su madre, como también le exigieron rendición de cuentas y la partición de otro inmueble, pero jamás procedió a lo solicitado, es más, había dispuesto de los bienes, por lo que optó por desaparecer, siendo por esa razón que decidió por enjuiciarlo en la vía penal privada por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; empero, la Jueza Segunda de Sentencia dictó la Resolución 617/2003 declinando competencia, lo que motivó que apelara de dicha Resolución, pero los recurridos la confirmaron, vulnerando el art. 359 del CP y el art. 35 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), pues en su caso, tal como demuestra radica en el citado país hace más de 40 años, de modo que los recurridos al haber confirmado la decisión de la Jueza, han incurrido en acto ilegal y omisión indebida, por lo que interpone amparo a fin de que los mismos sean reparados.