SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.4.

III.4.   Otro elemento,  que ya fue referido y que también desvirtúa la denuncia de la recurrente, es que los recurridos para declarar la improcedencia de la apelación, utilizaron el fundamento en sentido de que la recurrente y el otro apelante -hermano también- no presentaron elemento de prueba o indicio alguno para que el Tribunal tenga certeza sobre la comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida denunciados, fundamento que ha sido corroborado por la recurrente en la audiencia del recurso, puesto que ha expresado que sí los presentó pero ante la Jueza que dictó la resolución apelada; y confiando en que esta autoridad remitiría los antecedentes que cursaban en el expediente no presentó prueba; empero, esta omisión ya sea de parte de la Jueza o suya, no puede ser salvada por este Tribunal, ya que si bien la Jueza, como afirma la recurrente, tenía la obligación de remitir la prueba, también la recurrente como actora y principal interesada por ser la apelante debió hacer el seguimiento del trámite de su  recurso y subsanar la omisión o exigir sea subsanada oportunamente, por lo que respecto a este punto de la denuncia, corresponde también la improcedencia del recurso, ya que la recurrente ha sido negligente en su propia causa.

            Al margen de ello, sobre este punto, la recurrente pudo plantear nulidad conforme a las normas previstas por el art. 169.3) del CPP, si consideraba que su apelación no fue debidamente tramitada y no se adjuntaron las pruebas a su memorial de apelación, pues si bien en esta jurisdicción puede, como se dijo, revisar las actuaciones judiciales cuando lesionan derechos y garantías fundamentales, no es menos cierto que lo hace cuando la parte recurrente demuestra que ha agotado todos los medios ordinarios.

Por los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurridos al declarar improcedente la apelación que la recurrente planteara contra la decisión de la Jueza que declinó competencia para conocer la denuncia y querella contra su hermano, considerando que se trataba de una controversia de orden civil, no puede ser compulsada en esta jurisdicción por una parte, por otra, la recurrente por su propia negligencia no aportó la prueba necesaria para sustentar su apelación.