SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.3.

III.3. En el caso de autos, en cuanto a la pretensión de la recurrente en sentido de que se compulse el criterio de los recurridos respecto a que si existe materia justiciable en la jurisdicción ordinaria penal para procesar a su hermano, de acuerdo al razonamiento expresado en el punto III.1. no corresponde a este Tribunal ingresar a realizar análisis alguno, dado que ello implicaría revisar las literales acompañadas como prueba para establecer la conducta punitiva o no del querellado, por lo mismo suplantar la competencia de los Vocales recurridos, cuyo criterio en ese campo no es justiciable en esta jurisdicción, por lo mismo no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurridos, en el marco de su competencia, consideraron que en la litis que conocían en apelación existía un conflicto relacionado con el patrimonio sujeto a sucesión hereditaria, que debía ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, criterio que, como se ha referido precedentemente, no puede ser sujeto de compulsa en esta jurisdicción, por un lado; por otro, al margen de la aplicación del art. 35 del CPP, también sustentaron la improcedencia en la omisión por parte de la recurrente, quien no aportó la prueba o indicios para respaldar sus fundamentos, respecto a la comisión de los delitos acusados, con lo que se demuestra que la decisión de los recurridos se abstrae de la correcta o incorrecta interpretación del art. 35 del CPP.