SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) no se han conculcado los derechos y garantías de la recurrente, previstos por los arts. 6, 7 incs. h) e i), 22, 32, 34 y 116.X de la CPE, 1.2), 2, 14, 15 de la LOJ y 359 del CP, al estar establecido en el art. 35 del CPP, que no se puede ejercitar acción penal por el descendiente en línea directa contra un ascendiente y viceversa y dentro del cuarto grado de consanguinidad, por consiguiente la Resolución 617/2003 de 16 de diciembre y la 26/2004 de 28 de enero, se ajustan a derecho, ya que la recurrente, el imputado y otros, son hermanos legítimos por consanguinidad; y se constituyen en herederos forzosos de los bienes, derechos y acciones, por lo que la sucesión debe ser dilucidada en la vía legal correspondiente; y b) el art. 406 del CPP, prevé la forma y procedencia de recursos planteados en materia penal con la presentación de pruebas ante el Tribunal de alzada, que en el caso no fueron aportados en la instancia con relación al art. 359.3) del CP.