Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
II.2
II.2 Contra la citada resolución, la recurrente y otro, plantearon apelación en lo principal exponiendo como fundamento que la exención de acción de pena entre hermanos se da cuando viven juntos como dispone el art. 359 del CP, y en su caso no vivían con su hermano querellado, por lo que consideraban que se había aplicado erróneamente la norma prevista por el art. 35 del CPP. Resolviendo este recurso, los recurridos dictaron la Resolución 26/2004 de 28 de enero, por la que declararon improcedente el mismo, con los fundamentos expuestos en su informe presentado en el presente recurso (fs. 4-5, 7-8).