SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III.1.
III.1. Este Tribunal, en su reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que la compulsa que concierne al fondo de un proceso, no es de atribución de esta jurisdicción, o lo que es lo mismo, el criterio que emiten los jueces ordinarios en materia penal a raíz de las querellas o imputaciones puestas en su conocimiento, no pueden ser analizados por los tribunales de hábeas corpus y de amparo; por ende tampoco por este Tribunal, dado que para ello tendría que evaluar pruebas que acrediten o desvirtúen una conducta denunciada como punible; competencia que no le ha sido asignada, pues la misma en materia tutelar sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal.
En ese orden de razonamiento, cuando un Juez en delitos de orden privado resuelve declinar competencia, porque en su criterio los hechos denunciados en la querella y acusación no constituyen conductas punitivas sino que son actos que deben ser compulsadas por jueces de otras materias, no corresponde que mediante esta jurisdicción se le obligue a dicha autoridad a tramitar la acción, pues como ya se refirió, en esa decisión el Juez está exento de ser sometido a esta jurisdicción para verificar si su criterio es errado o no, ya que ello, importaría compulsar prueba de fondo.