Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El apoderado del tercero interesado, intervino expresando que se adhería al informe presentado por los recurridos, dado que lo que la recurrente reclama son derechos sucesores, cuyo conocimiento corresponde al órgano civil pertinente y no al penal, pretendiendo buscar un enriquecimiento ilícito a su costa. Concluyó pidiendo que el recurso sea declarado improcedente.