Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, pero partiendo del mismo criterio referido, se entiende que se tendrán por vulnerados derechos como el acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, cuando el juzgador apartándose de la interpretación correcta de normas procesales que rigen sus funciones como otras de naturaleza sustantiva, injustificadamente se niegue conocer y tramitar una acción penal por delitos de orden privado, en cuyo caso la parte querellante puede acudir a esta jurisdicción demandando la protección de los citados derechos y otros que, por vinculación a los mismos, también resulten lesionados con la negativa que se considere indebida.