SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

a)

Con esos antecedentes, formuló recurso de amparo constitucional contra Cinthia Arteaga Pérez y Carlos Escalante Gutiérrez, pidiendo sea declarado procedente y se ordene a los recurridos: a) la suspensión inmediata de esos irregulares trabajos de albañilería y su consiguiente demolición; b) la conservación igualitaria de fachada, retiro y condominio en las viviendas, debiendo retirarse todas las obras que desigualan el condominio y construcción originales; c) se respete la salud y tranquilidad de la recurrente y se otorgue el respeto y consideración del recurrente al ser persona mayor de 60 años, absteniéndose de seguir cometiendo actos ilegales y; d) se reponga y reparen los daños causados, con costas.

Los recurridos mediante su abogado, en audiencia alegaron lo siguiente: a) el Tribunal Constitucional por las propias características que tienen no puede entrar a cuestiones de hecho que son motivo de procesos comunes; b) los recurrentes carecen de legitimación activa para paralizar las obras que sus defendidos vienen haciendo, conforme establece el Código de Urbanismo y Vivienda; y c) al no haber agotado la vía ordinaria cual es el proceso interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido previsto por las normas de los arts. 615 y siguientes del Código de procedimiento civil y al haberse configurado los presupuestos para el otorgamiento del amparo, este debe declararse improcedente.