SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indican que son propietarios de una vivienda en condominio ubicada en calle Sirionó 250, Villa Mercedes, de la ciudad de Santa Cruz, que conforma una homogeneidad de fachada con seis casas. Actualmente una de estas viviendas que es contigua a la de su propiedad, fue rematada por el Banco de Crédito S.A. y luego transferida a Cinthia Arteaga Pérez, quien había contratado los servicios del Arquitecto Carlos Escalante Gutiérrez y clandestinamente vienen realizando trabajos de albañilería afectando a su propiedad y a esa homogeneidad de fachada, construyendo una terraza abierta sobre la pared medianera, sin respetar los cinco metros de retiro que actualmente existe, rompiendo la privacidad y tranquilidad que antes gozaban, atentando contra la salud de la recurrente, quien padece de cirrosis hepática complicada con diabetes y por ello recibe diariamente dosificación de insulina, afectándole los ruidos, golpes y otros. Por otra parte el indicado arquitecto, pese a que se paralizó la obra por intervención del Plan Regulador, rompiendo los carteles de paralización ordenó por dos veces se continué con esos trabajos, afirmando que la propietaria es una persona política, dando a entender que es una persona de influencia, que nadie podrá paralizar la obra como tampoco cancelará las multas impuestas y por eso hizo aprobar un plano por esa amistad política, sin la “visación” del Colegio de Arquitectos. En resguardo de sus derechos fundamentales es que interponen amparo constitucional.