SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.1.

III.1. Antes de analizar el recurso formulado por la recurrente, se debe tener presente que éste Tribunal Constitucional ha determinado que “(...) la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes, más aún si en el caso presente los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión o desamparo frente a los actos de los recurridos, ni que las vías que por Ley se les franquea sean ineficaces o insuficientes, elementos que en caso de darse hacen procedente la protección inmediata del Amparo Constitucional”. (SC 369/2001-R de 24 de abril). Por otra parte, se ha establecido que: “(...)habiéndose demostrado que el recurrente no ha agotado toda la instancia administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional, no es posible el ingreso al análisis de fondo de la presente problemática y menos otorgar la tutela solicitada, dado que el Amparo tiene como característica esencial la subsidiaridad, lo cual implica que sólo puede acudirse a la justicia constitucional en esta vía, cuando se han extenuado todos los medios y recursos (...) (SC 731/2002-R, de 21 de junio)