Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.3.
II.3. Mediante nota “Cartas 022/2004” de 3 de marzo, remitida por el Jefe del Departamento de Control de Edificaciones, se hizo conocer al recurrido que al no haber cancelado la multa impuesta se iniciará el juicio coactivo en su contra, ordenó la inmediata paralización de la obra que la declaró ilegal y clandestina, haciendo conocer que se retiró la licencia de Funcionamiento Municipal y no se dará la “visación” de planos de uso de suelo del inmueble y que con la facultad que le otorga la Ley de Municipalidades, se podrá demoler la obra realizada (fs. 3 y 26).