Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.4.
II.4. A solicitud del recurrente y otro propietario de un inmueble vecino al de la recurrida, el Jefe del Control de Edificaciones, mediante nota “Inf. 004/2004”, les hizo conocer que el inmueble donde se realiza la obra observada es de propiedad de la recurrida y la misma se encuentra a cargo del recurrido (fs. 2, 23 y 25), igualmente, se les hizo conocer que los antecedentes pasaron a Asesoría Legal que para se tomen medidas judiciales pertinentes (fs. 1, 22 y 23).