SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3.

III.3. El amparo constitucional se ha instituido como una vía excepcional para restituir los derechos fundamentales de las personas, cuando estas han agotado las vías ordinarias y extraordinarias para hacer prevalecer sus derechos fundamentales. En caso de recursos interpuestos contra particulares, los recurrentes deben demostrar de que no existe otra vía legal ante la cuál pueden hacer valer esos derechos y que se encuentran en una situación de indefensión y desamparo que les impide acudir ante esas vías, situación que en el caso presente no se da; pues si bien, los recurrentes son personas mayores y con problemas de salud, pero se encuentran en igualdad de condiciones ante la instancia administrativa que acudieron y también ante los tribunales ordinarios, donde pueden acudir para resguardar sus derechos y solicitar el respeto de los mismos, ya que estas vías no han sido restringidas por el actuar de los recurridos, contra quienes pueden continuar los trámites administrativos mencionados e iniciar las acciones judiciales pertinentes, para dilucidar la controversia que existe.