SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

(SC 63/2003-R de 20 de enero).

Por otra parte también se ha determinado que: “(...) El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, Título II, regula la tramitación de los procesos interdictos, siendo uno de ellos, el destinado a impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido. De acuerdo al art. 615 del mencionado Código, procede el interdicto contra una obra nueva perjudicial cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble o no se sujetare a las normas establecidas para las servidumbres en el Código Civil”.(SC 63/2003-R de 20 de enero).