Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.4.
III.4. Por las razones anotadas, el recurso interpuesto por los recurrentes, debe ser declarado improcedente, aplicando para ello el principio de subsidiariedad, por no haberse agotado la vía administrativa a la cuál acudieron ni haber utilizado la vía judicial prevista en el ordenamiento jurídico.