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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R

    Fecha: 08-Jun-2004

    III.4.

    III.4.    Por las razones anotadas, el recurso interpuesto por los recurrentes, debe ser declarado improcedente, aplicando para ello el principio de subsidiariedad, por no haberse agotado la vía administrativa a la cuál acudieron ni haber utilizado la vía judicial prevista en el ordenamiento jurídico.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • (SC 63/2003-R de 20 de enero).
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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