SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

II.2.

II.2.   El 16 de febrero funcionarios municipales realizaron inspección al inmueble de los recurrentes y recurridos, donde verificaron en este último, que se venían realizando construcciones sobre el retiro que tiene el inmueble, habiendo dejado en esa oportunidad el memorando I para que los recurridos se apersonen ante la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal, en el Departamento de Control de Edificaciones y presenten los planos y autorización de construcción (fs. 7, 8 y 30). El 20 de febrero de 2004, se dejó el memorando II al recurrido, para que se presente en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Territorial, ordenando la paralización de la obra (fs. 6 y 29). Mediante nota “Multas 033/2004” de 26 de febrero, remitida por el Jefe del Departamento de Control de Edificaciones, se hizo conocer al recurrido que fue sancionado económicamente de acuerdo a las normas previstas por los arts. 150 y 151 del Código de Urbanismo y Obras y la Ordenanza Municipal 04/94, otorgando el plazo de 72 horas para su pago, caso contrario se iniciaría proceso coactivo (fs. 4 a 5 y 27 a 28).