Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
1)
La autoridad recurrida informa: 1) dentro del proceso se pidió el cese del mandamiento de apremio adjuntándose documentación consistente en certificados de Derechos Reales, Tránsito y diferentes entidades bancarias por las que el recurrente acreditó que no tiene patrimonio, saldos, excepto en la Mutual La Paz, donde tiene Bs.290.- y en el Fondo Fortaleza con un saldo de $US0.49; 2) la solicitud se rechazó por cuanto el cumplimiento obligatorio y oportuno de la asistencia familiar no puede diferirse, bajo su responsabilidad; 3) en sentencia se homologó el documento transaccional que no es muy claro ya que se refiere como beneficiarias aparentemente a la señora y a las menores.