SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Resolución que declara procedente el recurso en base a los siguientes fundamentos: 1) por el carácter sumario y el principio de celeridad que singularizan, entre otros, al hábeas corpus, se pronuncia únicamente sobre la persecución ilegal denunciada; 2) el pago inmediato de la asistencia familiar devengada prevista en el art. 436 del CF, responde a la oportunidad en que debe suministrarse dicha asistencia, circunstancia que no se da por haber transcurrido más de 25 años de la liquidación aprobada y que además las beneficiarias al presente alcanzaron la mayoría de edad, ya que cuentan con más de 35 años de edad; 3) la beneficiarias directas que son las hijas habidas dentro de la unión conyugal no han presentado reclamo alguno en forma directa y deberían ser ellas las que realicen por si mismas o mediante apoderado el reclamo sobre el cumplimiento de las pensiones devengadas; 4) resulta ilegal el haberse expedido el mandamiento de apremio, a solicitud de otra persona que no es la beneficiaria directa de asistencia familiar liquidada.