SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2

III.2      El recurrente además de acusar la vulneración al derecho a la libertad arguye la lesión del derecho a la seguridad jurídica sin considerar que el recurso de hábeas corpus tiene por finalidad esencial garantizar la libertad y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa; cualquiera de estos supuestos deben estar estrechamente  vinculados con el derecho a la libertad individual, en el entendido de que la protección que brinda el Estado sólo se da cuando se vulnera el derecho a la libertad quedando las demás situaciones bajo la protección que brinda el art. 19 de la CPE; al respecto, aún tratándose de la protección que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, la SC 24/2001 de 16 de enero, ha establecido que esta tutela “no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho de libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión…”.