SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

II.6.2

II.6.2   Recurso de amparo constitucional interpuesto por Leonardo Villafuerte Philippsborn y Rodrigo Villanueva Cabrera en representación de Francisco Gaspar Soligno Barbato contra René Pabón Ortuño y Aida  Luz Maldonado Bocángel, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, con el argumento de que las autoridades recurridas confirmaron el Auto por el que se rechazó la excepción de prescripción opuesta respecto al cobro de pensiones devengadas de asistencia familiar, teniendo en cuenta que sus hijas beneficiarias son mayores de edad. En la Resolución de este recurso por la que se revocó la Resolución del Tribunal de amparo y se declaró procedente el recurso por SC 86/2004-R de 15 de enero, debiendo pronunciarse nuevo Auto de Vista, se explicó que además de los puntos ya resueltos por el Recurso de hábeas corpus aludido (II.6.1), quedaba pendiente el tratamiento sobre las pensiones devengadas una vez que las beneficiarias adquirieron la mayoría de edad (María Marcela Soligno adquirió la mayoría de edad -18 años de edad- el 7 de febrero de 1985 y Liliana Inés Soligno el 23 de marzo de 1986), “pese a la posibilidad de ejercer sus derechos en calidad de titulares o beneficiarias de la asistencia familiar, fue Martha Ugarte que, sin conocimiento de ellas, solicitó posteriores liquidaciones de pensiones” cuestión sobre la cual no se pronunció el Tribunal ad quem dentro del proceso de divorcio en examen.