SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.3

III.3      Cabe señalar que este Tribunal reiteradamente ha señalado que el recurso de hábeas corpus “asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado. En ese contexto, si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos, en aplicación a lo establecido por el art. 90.I.3 de la Ley 1836”. En ese contexto,  si bien es cierto que la asistencia familiar por disposición legal es irrenunciable y de oportuno suministro bajo conminatoria de apremio, su petición que implica una restricción del derecho fundamental a la libertad, debe ser requerida por el o los beneficiarios o beneficiarias, salvo que sean menores o incapaces, pues se trata de una obligación personalísima respecto del o los beneficiarios (acreedoras) por lo que si en el tiempo de la liquidación solicitada y posterior requerimiento de pago correspondió legítimamente a la madre perseguir el cumplimiento de la obligación hasta que las beneficiarias tengan mayoría de edad, éstas una vez adquirida la mayoría de edad y ahora con más de treinta y cinco años, tienen capacidad para demandar en su caso el pago de las pensiones devengadas.