SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
cuando se emplean medios maliciosos
El recurrente impugna la actuación de la jueza por cuanto ésta no habría valorado la prueba acompañada ni interpretado correctamente los alcances del art. 149 del CF que establece que la pensión de asistencia es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se emplean medios maliciosos, porque a su juicio, estos medios no se prueban por el simple hecho del incumplimiento en el pago, pues no sólo que pueden haber causas justificadas para el incumplimiento sino que estos medios obedecen a una actitud volitiva acentuada por la mala fe del obligado para evadir el cumplimiento de su responsabilidad.
Por lo mismo, aún siendo posible que la autoridad jurisdiccional aplique los alcances que el legislador le dio a la norma señalada de acuerdo con la interpretación que la jurisprudencia ordinaria ha establecido sobre la materia, cualquiera que sea su sentido; la facultad de valorar la prueba acompañada a ese efecto es privativa del órgano jurisdiccional por lo que no corresponde en esta vía pretender se ingrese a su valoración que corresponde hacerla dentro del proceso y conforme la misma ley prevé en los casos y forma previstos para la procedencia de la cesación, modificación o reajuste de la pensión. Así la SC 0227/2004-R de 16 de febrero, entre otras, establece que “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.