SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de divorcio que le sigue Martha Ugarte, ante la imposibilidad de pagar las pensiones de asistencia familiar de una liquidación efectuada por los meses comprendidos entre el 19 de abril de 1974 y el 19 de abril de 1979 que asciende a la suma de $US15.000.-, se expidió mandamiento de apremio en su contra por lo que estuvo detenido durante seis meses desde octubre de 2001 hasta abril de 2002, en el recinto penitenciario de San Pedro y, obtuvo su libertad jurando pagar sus obligaciones pero hasta la fecha no puede conseguir trabajo ni cuenta con patrimonio activo suficiente para cubrir sus propios gastos, lo que significa que no está empleando medios maliciosos para burlar su pago.
Para autorizar el apremio corporal del deudor, la ley no solo requiere que exista incumplimiento y que éste sea injustificado, sino que además exige que el deudor emplee medios maliciosos dirigidos a burlar el pago de las pensiones familiares, pues el art. 149 del Código de familia (CF) a contrario sensu significa que si no se han empleado medios maliciosos en dicho incumplimiento, lo que es fácilmente demostrable, no da lugar al apremio corporal; por otra parte, el art. 436 del CF es una norma de carácter general y adjetiva que debe ser interpretada de acuerdo a la ley sustantiva , es decir en el marco y con los requisitos establecidos el art. 149 del CF. En este contexto, el art. 70 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) hace alusión al art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) que a su vez hace referencia textual al art. 149 del CF.
En su caso, está pendiente de ejecución el segundo apremio corporal ordenado en su contra el 1 de marzo de 2003 por haber transcurrido seis meses después desde que fue puesto en libertad; posteriormente mediante resolución de 2 de septiembre de 2003 se dispuso la habilitación de días y horas extraordinarias para la ejecución del mandamiento con facultad de allanamiento, y no obstante que solicitó el cese del apremio corporal demostrando su buena fe para efectuar el pago, solicitando la retención de las únicas cuentas de ahorro que posee, por Resolución 53/04 de 16 de febrero de 2004 se le negó dicha petición. Siendo el art. 9 el sustento constitucional que ordena, entre otros casos, a aplicar el art. 149 del CF de acuerdo a lo que el manda en su redacción y entendimiento, el apremio corporal solo procede en los casos en los que las pensiones sean incumplidas empleando medios maliciosos que no es su caso.