SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido no se presentó a la audiencia de hábeas corpus, sin embargo, remitió su informe por escrito ( fs. 4 y Vta.), en el que afirma lo siguiente: que el 18 de febrero de 2004, previa imputación formal del Ministerio Público por el delito de estelionato en contra del recurrente, dispuso la detención preventiva de éste, quien no interpuso recurso alguno contra ese fallo. Posteriormente, el 6 de marzo de 2004, el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva en cuya audiencia y previo Requerimiento fiscal determinó la improcedencia de la misma, habiendo sido apelado este fallo por el recurrente, a quien se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que provea los recaudos de ley para la remisión del testimonio a la ciudad de Tarija, empero, el recurrente dejo precluir el plazo señalado adquiriendo ejecutoria la resolución apelada.
Asimismo, señala que posteriormente, el 12 de abril de 2004, el recurrente solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva y previo Requerimiento fiscal, señaló audiencia para la consideración de la solicitud, para el 27 de abril de 2004, a horas 10:00; sin embargo, la audiencia fue suspendida por inconcurrencia del abogado defensor del recurrente, por lo que señaló nueva audiencia para el 4 de mayo del año en curso a horas 16:00, considerando el cronograma de actividades de su juzgado, donde se tramitan tanto causas en materia civil como familiar, consiguientemente, indica que no existe detención ilegal ya que la retardación en la tramitación de la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, no es atribuible a su persona, sino a la ausencia del abogado defensor.