SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
improcedente
La Sentencia de 28 de abril de 2004 (fs. 6 vta. A 8 Vta.), en desacuerdo con el Requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: a) que una de las garantías de la persona encausada judicialmente es el debido proceso, como un derecho a ser juzgado sin dilaciones, siendo obligación del operador de justicia imprimir la celeridad adecuada a los actos procesales. b) si bien el Código de Procedimiento Penal no prevé plazos para la tramitación de la cesación de la detención preventiva la misma debe ser tramitada en forma inmediata. c) que el recurrido ha providenciado todas las emergencias relativas a la cesación de la detención preventiva planteada por el recurrente y que la última audiencia señalada para el 27 de abril de 2004, fue suspendida por la ausencia del abogado defensor del recurrente, lo que motivó se señale nueva audiencia para el 4 de mayo del mismo año. d) que el recurrente no presentó prueba que de mérito a las afirmaciones contenidas en su memorial de demanda y sostenidas en la presente audiencia, por lo que no se han demostrado los hechos acusados como violatorios a la libertad individual.