SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.5.
III.5. De antecedentes, se establece que el presente recurso fue presentado el 27 de abril de 2004, mientras se encontraba en trámite la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el recurrente, por cuanto la audiencia para la consideración de esta medida fue señalada para el 4 de mayo último; por lo que se concluye que los requerimientos del actor, fueron considerados y providenciados por la autoridad recurrida. Asimismo, se establece que en una anterior audiencia pública en la que debió considerarse la cesación de la detención preventiva solicitada por éste, fue suspendida por inasistencia de su abogado defensor, motivando que se señale una nueva fecha para el 4 de mayo del año en curso; consiguientemente, se advierte que las dilaciones indebidas a las que hace alusión el recurrente, no son atribuibles a la autoridad recurrida, sino a la negligencia del abogado defensor que no se presentó en la audiencia indicada. De donde resulta, no ser evidentes los hechos y actos ilegales denunciados y por ende, la supuesta lesión al derecho fundamental invocado por el recurrente, quien se encuentra detenido en virtud de mandamiento emanado de autoridad competente, por lo que no corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE