Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. El 6 de marzo de 2004, la autoridad demandada señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente; solicitud que en audiencia pública, fue rechazada, habiendo sido apelada por el actor; sin embargo, al no haberse provisto los recaudos de ley dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, los antecedentes no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada de la ciudad de Tarija (fs. 4).