SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, por previsión expresa del el art. 239 del citado Código procesal,   la detención preventiva cesará -entre otros motivos- cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, ello, en consideración a que la privación de libertad es una medida cautelar personal de carácter excepcional, que puede ser modificada durante la tramitación del proceso, teniendo en cuenta, que en virtud del principio de provisionalidad que caracteriza al régimen cautelar personal, las resoluciones que impongan, modifiquen o revoquen estas medidas no causan estado; en consecuencia, mal puede la autoridad judicial declarar la ejecutoria de estas resoluciones, conforme erróneamente sostiene la autoridad recurrida en su informe.