SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.4.

III.4.  En el caso que se examina, el recurrente alega que inicialmente la autoridad recurrida rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin fundamentacion legal; que cuando reiteró la cesación de esta medida cautelar dispuesta en su contra, la autoridad jurisdiccional no atendió oportunamente su pedido, llegando incluso a suspender la última audiencia sin que existan motivos valederos para ello, señalando una nueva audiencia, recién para el 4 de mayo del presente año, incurriendo en dilaciones indebidas que hacen que la detención que sufre se torne en ilegal; al respecto corresponde señalar, que estas afirmaciones no están respaldadas por ningún otro elemento de convicción, porque el actor no presentó ningún elemento probatorio, conforme  era su deber. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “Es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que el hábeas corpus no requiere de mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (...) que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión” SC 614/2003-R de 8 de mayo.