SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

SC 526/2003-R

Que sin embargo de no existir un plazo establecido por Ley, la solicitud de cesación de detención preventiva, al estar directamente vinculada al derecho fundamental de la libertad física, debe ser atendida por las autoridades jurisdiccionales en el tiempo más breve posible, conforme ha señalado la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, -entre ellas- la SC 526/2003-R, de 22 de abril -entre otras-, enseñando que: "...la Jueza recurrida, también ha incurrido en detención ilegal al someter a los recurrentes a una dilación indebida, pues no ha proveído la solicitud de cesación oportunamente y dentro del término que exige la ley, pues como se infiere del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares, en particular de la detención preventiva, su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole. De manera, que la libertad tiene prioridad de atención con relación a cualquier otro acto procesal que deba realizar la autoridad judicial en el ámbito de sus funciones”