SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
Fragmento 12
En la especie, el recurrente sostiene que no fue notificado legalmente con la demanda, sentencia, ni con las demás actuaciones del proceso ejecutivo instaurado contra la empresa a la que representa, provocando su indefensión; caso en el que el actor, tenía expedita la vía incidental prevista por el art. 149 del CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció; por el contrario, se evidencia que el recurrente no se apersonó ante la autoridad recurrida dentro del indicado proceso ejecutivo, para reclamar las supuestas ilegalidades denunciadas, por cuanto planteó directamente el presente recurso constitucional, sin agotar previamente la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos y por ende, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, por lo que el recurso se torna improcedente, en función a lo dispuesto por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).