SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. El 5 de enero de 2001, la Jueza recurrida pronunció sentencia, declarando probada la demanda y ordenando que en ejecución de sentencia se proceda al remate de los bienes embargados y por embargarse para que se pague la suma perseguida (fs. 43) y por auto de 9 de marzo de ese año, se señaló fecha para el verificativo del remate de una pala cargadora embargada (fs. 51 vta.), señalamiento que fue publicado mediante edictos en el periódico Opinión (fs. 53 a 55), y de acuerdo al acta correspondiente, se declaró desierta la audiencia de remate por falta de postores (fs. 57); que, con el nuevo señalamiento de acto de remate, se publicaron los edictos en el diario Opinión (fs. 60 a 61), constando haberse declarado desierto el acto de remate por falta de postores (fs. 64).