SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido, a partir de la SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre, reiterada por las SSCC 73/2003-R, de 22 de enero, 125/2003-R, de 29 de enero y otras, que el recurso de  amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados.

En el caso que se revisa, el recurrente afirma haberse enterado hace dos semanas del proceso ejecutivo social instaurado el año 2000 contra la empresa COINVIAL S.R.L. a la que representa, por cuanto no se le habría notificado legalmente con la demanda ni con posteriores actuaciones procesales; sin embargo,  de la literal aparejada  se evidencia que el 15 de noviembre de 2000 se trabó embargo sobre dos palas cargadoras de propiedad de la empresa ejecutada, y posteriormente, el 18 de abril y 26 de junio de 2001, se publicaron por edictos los señalamientos de audiencias para remate de esos bienes en el periódico Opinión, lo que permite deducir fundadamente que el hoy recurrente conoció en esa oportunidad el proceso ejecutivo social de referencia,  interponiendo esta acción tutelar después de más de tres años de trabado el embargo y dos años de publicados esos edictos, pretendiendo que se protejan sus derechos ante los supuestos actos impugnados de ilegales, después de haber precluido su derecho para accionar la jurisdicción constitucional, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de lo demandado; lo contrario, importaría desconocer el principio de  inmediatez que caracteriza  al recurso de  amparo constitucional.