SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

improcedente

Por Resolución cursante de  fs. 93 a 94 Vta., se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que en la representación de 18 de agosto de 2002, el Oficial de Diligencias no cumplió con las formalidades que exige el art. 121-II del CPC, y no obstante que dicha representación ameritaba disponer la citación por cédula, se ordenó irregularmente que se proceda a la citación por edicto;  2) que al haberse viabilizado la indicada forma de citación, en la especie debería haberse dado cumplimiento al art. 125 del CPC que dispone que el edicto será publicado en el diario autorizado por la Corte Superior de Distrito, remarcando que cuando en la localidad  no existieren publicaciones diarias, el edicto se publicará en la radiodifusora autorizada por la Corte Superior de Distrito, agregándose que a falta de diario y radiodifusora el Juez autorizará la publicación del edicto en la forma que asegure su mayor difusión, por lo que correspondía que el edicto sea publicado en cualquiera de los periódicos existentes en el departamento, debiendo hacerse notar que la publicación en la Gaceta Jurídica responde a un Acuerdo Interinstitucional, el mismo que no puede ser aplicado con preferencia al art. 125 del CPC, pues ello implicaría vulnerar el art. 228 de la CPE;  3) que en consecuencia, el proceso ejecutivo social que motiva el presente recurso llegó al estado de ejecución de sentencia, sin haberse cumplido el requisito inexcusable de la citación;  4) que, sin embargo, el recurso o medio legal que le asiste al recurrente para reivindicar su derecho de defensa y garantía del debido proceso resulta la nulidad de obrados, prevista por el art. 247 de la Ley de organización judicial (LOJ), remarcándose que no es posible acudir directamente al amparo constitucional al existir dicha  vía, en atención a que el amparo no es sustitutivo de los procedimientos ordinarios que la ley establece.